REDUCCIÓN A HOSTIGAMIENTO CONTRA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
- Contralínea 221
- 20 de febrero de 2011
- Se recrudece hostigamiento contra la libertad de expresión en México
La sentencia dictada por la jueza Yassmín Alonso Tolamatl contra las revistas Contralínea y Fortuna y contra los periodistas Nancy Flores, Ana Lilia Pérez, Miguel Badillo y el cartonista David Manrique atenta contra el régimen democrático, las libertades de prensa y de expresión, y contra la sociedad misma, considera la doctora en ciencia política Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.
La especialista en rendición de cuentas y combate a la corrupción, investigadora en el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), señala que la agresión trasciende a los periodistas y a los medios: se trata de una amenaza contra la sociedad en su conjunto.
“Es ominoso el precedente configurado en la sentencia. Es un atentado terrible para la libertad de expresión y el libre ejercicio de los derechos fundamentales”, explica.
El doctor Luis González Placencia, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, advierte que los organismos defensores de derechos humanos harán un acompañamiento puntual y “verificador” del proceso en que se encuentran los periodistas y las revistas.
La jueza 54 de lo Civil del Distrito Federal condenó a Contralínea y a cuatro de sus periodistas a la reparación del daño moral supuestamente cometido contra Blue Marine Technology Group y sus directivos. Según la sentencia –emitida el 3 de enero de 2011–, los reporteros hicieron “uso abusivo de sus derechos de expresión e información” porque el petróleo y las contrataciones y adquisiciones de la paraestatal Petróleos Mexicanos (Pemex) “no son de interés público”. La resolución obliga a no publicar más acerca de los demandantes y a pagarles una indemnización aún no determinada.
Alonso Tolamatl estableció que los periodistas y las revistas deben “restituir el patrimonio moral” a favor de las empresas Blue Marine Technology Group, Arrendadora Ocean Mexicana y Subtec, y de sus accionistas Antonio Juan Marcos Issa, Alfredo Reynoso Durand y Juan Reynoso Durand; todos, contratistas de Pemex.
En septiembre de 2009, los empresarios demandaron, por la vía civil, a las publicaciones y a los reporteros, quienes investigaron y publicaron informaciones de contratos signados entre la paraestatal y las empresas privadas para la renta de buques. Además de los reporteros, los empresarios también acusaron al caricaturista David Manrique –hecho sin precedentes durante los últimos 100 años en México.
Al resolver en primera instancia el juicio civil por daño moral 492/2009, la jueza determinó que los demandados deberán “cesar en forma permanente el abuso indebido y el exceso al derecho a la información y libertad de expresión” en contra de las tres empresas y sus accionistas.
Sergio Méndez y David Peña, abogados de Contralínea, señalan que éste es un acto de censura previa y, por tanto, viola los artículos sexto y séptimo constitucionales.
Las revistas y los reporteros también fueron condenados a reparar económicamente el supuesto daño a los contratistas de Pemex con una “cantidad cuyo monto se cuantificará en ejecución de sentencia, debiendo tomar en consideración para el monto de indemnización los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica de los responsables y la de las víctimas”.
Pemex “no es de interés público”
Alonso Tolamatl estableció que “las licitaciones efectuadas por Pemex no pueden ser consideradas como de interés público, puesto que, en primer término la PETROQUÍMICA (sic) es una rama de la industria que en nuestro país no ha sido desarrollada a gran escala, siendo ésta una rama específica que cuenta con una terminología especial y conocimientos técnicos que el público en general e inclusive la suscrita desconoce”.
Para la jueza, “los expertos en tal cuestión son las empresas dedicadas a la citada rama y, por ende, al carecer de dichos conocimientos no es factible que el público en general tenga interés si sería más conveniente a los intereses de la paraestatal el comprar un buque o rentarlo, dado que dicha cuestión es inherente a la paraestatal”.
Alonso Tolamatl agregó que “la publicación de los artículos no puede ser considerada como información pública”.
En la sentencia contra los periodistas, la jueza desechó los argumentos y pruebas que éstos presentaron, como la Recomendación 57/2009 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en septiembre de 2009, en la que acredita el acoso judicial que enfrentan la revista Contralínea y sus periodistas como forma de judicializar y censurar la libertad de expresión.
Además, anuló todos los documentos oficiales, públicos y privados, que los reporteros utilizaron para la realización de sus reportajes y presentaron a lo largo del juicio: informes de la Auditoría Superior de la Federación; boletín sobre la denuncia de hechos presentada por el máximo órgano de fiscalización ante la Procuraduría General de la República en contra de los funcionarios que arrendaron buques a las empresas demandantes; exhorto de la Cámara de Diputados a la Procuraduría General para que concluya una averiguación en contra de las contratistas de Pemex; copias simples de un convenio sindical de la paraestatal, de los informes anuales de la trasnacional Bergesen, dueña de la embarcación El Señor de los Mares, arrendada por Pemex Exploración y Producción; de los reportes de Blue Marine Technology Group, donde se refiere a su labor de intermediario; del análisis Transparency and insider trading in Pemex (La transparencia y la información privilegiada en Pemex).
También omitió valorar la respuesta a la solicitud de información pública 1857200070306 –disponible en la página www.infomex.gob.mx–, en la que consta que Antonio Juan Marcos Issa fue coordinador de asesores de los exdirectores generales de Pemex Rogelio Montemayor Seguy y Raúl Muñoz Leos.
El argumento para desechar las pruebas fue que los periodistas utilizaron “adjetivos e imputaciones al momento de la emisión de los artículos”, como un alias (el Ciego) y menciones, como “existen actos de corrupción”; “se ocultan complicidades y prácticas indebidas para favorecerlos”; “están relacionados con una supuesta red de tráfico de influencias”; “mafia integrada por”; “funcionan como cabilderos o intermediarios y obtienen jugosos contratos”; “cuenta con nexos de funcionario de Pemex y cometió actos de prevaricato”; “utiliza un barco construido en 1980”; “es un mal negocio para la contratista Pemex”. Para la jueza, éstas son “frases insultantes” que configuran el daño moral.
Los abogados de los periodistas interpusieron un recurso de apelación ante la Primera Sala de lo Civil del Poder Judicial del Distrito Federal, integrada por tres magistrados.
“Si el caso llega hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), puede llegar a sentar precedentes importantes porque hasta ahora no se ha sentado ninguno que tenga que ver con empresarios que hagan negocios con empresas e interés público”, explica el abogado Sergio Méndez Silva.
Implicaciones de la sentencia
- Irma Eréndira Sandoval, doctora en ciencia política, especialista en combate a la corrupción y rendición de cuentas adscrita al Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM
Estamos ante un uso faccioso de la ley. Lamentablemente, es un episodio más de este tipo de ejercicios ilegales que se están volviendo costumbre. Es una prueba más de cómo nos hemos ganado a pulso el deshonroso lugar de ser el país más peligroso para el ejercicio periodístico en el orbe. La sentencia de la señora jueza es para servir a los intereses de poderosos empresarios.
Ahora, los juzgados, los jueces y juezas se van a poner por encima de la mesa de redacción de cualquier medio de comunicación. Es un impacto social terrible precisamente para la libertad de expresión. Con esta sentencia, la jueza dice que los periodistas no pueden publicar hasta que no se demuestre judicialmente que hubo actos ilegales o indebidos, y eso limita el corazón mismo del periodismo de investigación.
Es absurdo decir que las cosas relacionadas con Pemex no son de interés público. Es una muestra más de un proceso que ya tiene varios años en nuestro país: hacer uso faccioso de la ley a favor de los poderes fácticos y de las mafias de poder. Es ominoso el precedente configurado en la sentencia. Es un atentado terrible para la libertad de expresión y el libre ejercicio de los derechos fundamentales.
- Doctor Miguel Concha Malo, director General del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria
Es una agresión; se trata de una intimidación violatoria del derecho a la libertad de expresión y al derecho a la información de la sociedad, utilizando demandas “legales” para inhibir información sobre personalidades que son del ámbito público.
Hay un derecho social a la información, hay un derecho personal y también institucional y profesional a la libertad de expresión y no se puede, en un estado de derecho, pretender intimidar y amenazar a los y las periodistas y a los medios con medidas chabacanas de hace 10, 15 y 20 años. Con esta sentencia, se le quita a la sociedad un derecho fundamental, el derecho a la información.
- Cynthia Cárdenas, consultora legal de la Oficina de México y Centroamérica de la organización internacional Artículo 19
La sentencia es absurda. La jueza no se ajusta adecuadamente a los principios de legalidad porque utiliza fundamentos de derecho indistintamente. No motiva, no argumenta y no sustenta por qué se condena por daño moral a la revista y a los periodistas. No existe motivación o argumentación de cuál es la afectación que pudo haberse dado por estas publicaciones, sino simplemente las califica de ilícitas sin hacer un mayor análisis.
La jueza impone un estándar a quienes ejercen el periodismo al determinar que deben probar la veracidad de la información, siendo que esto es contrario a los estándares internacionales. Además, determina qué es de interés público y claramente establece que la petroquímica no amerita y no es de interés para la sociedad, siendo que la petroquímica y Petróleos Mexicanos son estratégicos para el desarrollo nacional.
La sentencia es grave porque niega a la sociedad el derecho de estar informada; niega la transparencia; está a favor de la opacidad y definitivamente obstaculiza la rendición de cuentas. Es un peligroso precedente para el derecho a la libertad de expresión. Una sentencia de este tipo evidentemente tiene un efecto pluriofensivo e inhibidor en los demás medios y periodistas, al considerar que pudieran ser sujetos de una sentencia similar. Se está castigando el ejercicio periodístico. Este tipo de sentencia es una manera de censura indirecta.
- Luis González Placencia, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
La sentencia es relevante por las implicaciones que tiene en el derecho a la libertad de expresión, el cual no debe quedar obstaculizado. No podemos meternos en asuntos jurisdiccionales. Sin embargo, sí nos importa que todo el proceso esté clarísimo y que la resolución final sea clara, técnica y justa.
Haremos el acompañamiento como defensores de derechos humanos que somos y por la relatoría que opera en la comisión de defensa a periodistas. Verificaremos que el proceso esté bien custodiado.
- Jaqueline Sáenz Andujo, coordinadora del Área de Defensa Integral del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez
Es muy preocupante no sólo la resolución de la sentencia, sino todo el contexto. Ha sido un constante acoso judicial en contra de la revista, donde los juzgadores ponderan con un estándar totalmente ajeno a los estándares de derechos humanos.
La sentencia pretende un efecto disuasivo en el resto de los compañeros y compañeras que ejercen el periodismo. Este tipo de resoluciones amedrenta y limita el ejercicio periodístico. Busca evitar que se realicen este tipo de reportajes, artículos, escritos, que eventualmente son una manera de fortalecer el estado de derecho, el estado democrático, donde la sociedad pueda estar informada de todo lo que sucede.
- Bidulfo Rosales Sierra, coordinador del Área Jurídica del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
Es muy preocupante la resolución que emitió la jueza. No se apegó a los principios de imparcialidad e independencia; privilegió a la clase empresarial en lugar de observar y conservar íntegro el derecho a la libertad de expresión y el trabajo de los periodistas. Es evidente que la resolución no está considerando y no está priorizando la libertad de expresión como piedra angular en las sociedades democráticas.
Lo que se pretende hacer con esta condena por daño moral es acallar las voces de los periodistas, del trabajo de los comunicadores, censurar el trabajo profesional. Es irónico que la jueza diga en uno de sus considerandos que las licitaciones de Pemex no son de interés público; eso es inadmisible. Todos los ciudadanos de México necesitamos de esa información: saber qué es lo que está pasando, qué ocurrió con las licitaciones. Esta sentencia anula el derecho a la información que tenemos todos los ciudadanos, en su dimensión individual y social, tal como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana.
- Gubidcha Matus Lerma, titular del área de Comunicación Social y vocero del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas
Han habido intentos de coartar la libertad de expresión. Este tipo de sentencias, muy exageradas y fuera de todos los mecanismos internacionales y nacionales que existen sobre libertad de expresión, afectan directamente el ejercicio periodístico y la libertad de expresión. Consideramos que estas resoluciones no atienden el marco internacional que ha promovido directamente la ONU y la Comisión Interamericana.
Hay muchos casos de éstos en México y consideramos que lo que buscan es callarlos. Los medios alternativos, ciudadanos, comunitarios y libros son una línea de la sociedad para enterarse de lo que sucede, en comparación de los medios tradicionales que tienen algún tratocon quienes tienen el poder y el dinero.
- Gerardo Sauri Suárez, relator para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Casos como el de Contralínea muestran que si no es a través de un análisis de carácter periodístico, no se da a conocer cierta información que presiona a las autoridades para que ejerzan sus funciones. Esta actividad ha sido atacada con figuras como la de daño moral.
Lo que los estándares internacionales plantean, sobre todo algunas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es que los particulares que intervienen en el ejercicio del gasto público tienen que transparentar sus movimientos. Por lo tanto, una investigación periodística no puede causar un daño moral porque lo que está haciendo el periodista es informar sobre cómo se está ejerciendo un gasto público, independientemente de que esto sea dentro de las empresas paraestatales o privadas.
Esta resolución del caso Contralínea puede tener como efecto secundario que esta figura de daño moral se siga legitimando en el país. Tiene un impacto directo en el tipo de investigación periodística que una sociedad democrática puede aspirar, es decir, a estar informados y que la prensa acceda a la información necesaria para mostrar aquellos vacíos que hay en el ejercicio del gasto público.
Es importante que las resoluciones en materia de la libertad de expresión partan de principios establecidos dentro de los ordenamientos jurídicos; uno de ellos es que un derecho no puede garantizarse vulnerando otro.
- Miguel Ángel Granados Chapa, periodista
Con esta sentencia, se lesiona la libertad de expresión porque, primero, aplica una disposición obsoleta que siempre fue cuestionada: el daño moral como resultado de un hecho ilícito aplicado a los medios de comunicación. Publicar no es un hecho ilícito. Desde el principio, fue una contrahechura, una disposición arbitraria que tuvo que ser combatida desde el origen.
Y luego, en particular, esta sentencia, que todavía está por analizarse en la apelación, tiene una definición de interés público que, de ser admitida, inhibiría por completo el trabajo periodístico. El interés público es una zona muy dilatada en la que cabe toda la actividad gubernamental, la actividad política, la actividad de los órganos de la administración descentralizada, toda la vida pública; de modo que el criterio jurídico con el que establece la jueza lo que es el interés público es torpe e ignorante: se basa en un diccionario desconocido que no tiene autoridad y aun si la tuviera, no corresponde con la realidad periodística.
Además de combatir la sentencia en sus términos, porque se trata de aplicarle una sanción a los periodistas como si fueran autores o causantes de un hecho que produce un daño moral, hay que combatir la idea de que el interés público es el campo restringido que propone la jueza. Igualmente, hay que proclamar la persistencia de la ley en defensa de la reputación vigente en el Distrito Federal por encima del Código Civil, que en parte ya fue derogado y, desde el principio, es una aberración legal.
Para los periodistas, esta sentencia es un riesgo, una amenaza permanente. Es parte de una tendencia que ha venido constituyéndose desde diversos focos para acosar a los practicantes del periodismo, para sujetarlos a procedimientos civiles que son agotadores, onerosos, que nos exponen a penas difíciles de cubrir, además del costo mismo de los procedimientos. El acoso judicial se ha convertido en un instrumento contra la libre expresión y contra los periodistas, que son los practicantes de ese derecho.
Todos los periodistas debemos ver en cada caso de demanda por daño moral, o en cada proceso penal o civil que se instaure contra los periodistas, una causa propia. Si le pasa a alguien, es como si nos pasara a cada quien. Por eso es menester que tengamos solidaridad frente a periodistas que específicamente enfrentan problemas en los tribunales.
- Eduardo Huchim, periodista
Es una atrocidad jurídica que revela la ineptitud de la jueza o algo peor. Es, también, muestra de una creciente judicialización que está afectando a los periodistas, sobre todo de prensa escrita. Por ello es lamentable la falta de solidaridad de la mayoría de los medios, cuyos directivos parecen no darse cuenta de que, más pronto que tarde, ellos también serán víctimas de lo que ahora se niegan a combatir.
- Álvaro Cepeda Neri, periodista
Esta sentencia es gravísima. Busca implantar censura previa sobre la información y, de paso, violar el artículo 6 constitucional y su ley reglamentaria. Con la sentencia de la jueza 54, el periodismo mexicano tiene encima la peor embestida a las libertades de prensa, con la que se estaría incubando el huevo de la serpiente del neofascismo golpista contra los derechos humanos de los periodistas y de todos los mexicanos.
En el caso de las revistas Contralínea y Fortuna, lo más grave para el periodismo y sus libertades constitucionales es la temeraria, antidemocrática y fascista disposición de prohibir que los medios de comunicación sigan publicando información sobre el tema y sobre Pemex. Se trata de una conducta judicial propia de un régimen despóticamente autoritario, ya que la jueza de marras, además, impuso a esa libertad jurídica una inquisición judicial que amenaza al periodismo en general.
- José Reveles, periodista
Todo mundo, cuando lee la sentencia, se espanta. La jueza 54 de lo Civil, Yassmín Alonso Tolamatl, se hace parecer como una ignorante, como si no conociera las leyes, y se da el lujo de citar un diccionario en vez de citar la ley. Es absurdo. Ella finge que ignora la ley para forzarla en atención a lo que, yo supongo, sería una relación perversa, corrupta con quienes están iniciando esta embestida legal contra Contralínea, Fortuna y los periodistas. No es un asunto que se restringe al caso Contralínea porque va a sentar un precedente con el que cualquier juzgador, sea ignorante o mal intencionado o las dos cosas, pueda someter al periodista a una sentencia totalmente inquisitorial que prohíba volver a mencionar a las personas que demandaron e impida hablar de un tema por su “complejidad”.
El colmo del dictamen es cuando establece que aunque las licitaciones se hacen con dinero del erario, no son de interés público. Más que ineficaz, más que desconocedora, más que ignorante, esta sentencia es perversa: trata de establecer un precedente para el resto de los periodistas que se atrevan siquiera intentar el escrutinio de lo que hace el gobierno. De nada sirvió sacar los delitos de difamación, calumnia y contra el honor del ámbito penal y pasarlos al civil. Todavía está la espada de Damocles no sólo desde el punto de vista monetario, sino que te tienen amenazado, porque no es nada más la demanda, la molestia de acudir a los juzgados, es el hostigamiento personal, telefónico, a las familias, el seguimiento y la incomodidad de trabajar con normalidad. Te están diciendo ‘no te metas’; entonces, mejor dedícate a vender paletas.
- David Peña, abogado
Se trata de restringir el ejercicio periodístico, la libertad de expresión de los periodistas y, lo más grave, la libertad de información. Los periodistas y las revistas son un medio de comunicación, un canal a través del cual la sociedad se entera de determinada información. Los jueces se están asumiendo como censores, pero también como vigilantes de esta información; ellos son los que determinan cual información sí se debe publicar y cual no.
En caso de que se confirme la sentencia en la Sala, la interposición del amparo se podría llevar a la Suprema Corte. La importancia de que conozca el caso tiene que ver con esta definición de los alcances o los límites de la libertad de expresión. La Corte, en sus resoluciones de los últimos cinco años, ha venido facilitando que el ejercicio de la libertad de expresión y de información no tenga tantas sanciones ni restricciones.
- Sergio Méndez Silva, abogado, coordinador del Área Jurídica de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
La jueza aplica una ley que está derogada. Desde que existe la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Imagen Propia en el Distrito Federal, todos los casos que tienen que ver con el presunto abuso de la libertad de expresión tienen que analizarse a partir de esta ley y no a la luz del artículo 1916 del Código Civil.
La jueza deja de considerar criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el particular sobre los empresarios que de manera voluntaria se dedican a temas de interés público porque hacen negocios con una empresa del Estado, Petróleos Mexicanos, con lo que se equiparan a los servidores públicos. Por ello tienen que ser especialmente tolerantes con la crítica que se realiza a su trabajo profesional.
La veracidad, lo ha dicho la SCJN, es que el trabajo periodístico cuente con un sustento en la realidad. Los periodistas tienen que emplear fuentes de información que realmente existen. Sólo cuando no existen esas fuentes y se inventan de la nada, se podría decir que lo que publican no es veraz. El hecho de que la jueza confunda el término verdad con el de veracidad e imponga a los periodistas la carga de decir la verdad vuelve el trabajo periodístico imposible de realizar, porque es imposible que la opinión de alguien corresponda con la opinión de los demás. La jueza pretende que los reportajes periodísticos coincidan con la verdad oficial, es decir, con la resolución que eventualmente pudiera emitir la autoridad.
- Laura Itzel Castillo Juárez, diputada por el Partido del Trabajo, integrante de la Comisión de Equidad y Género y de Energía
Se está prohibiendo la libertad de expresión, lo que es característico de los regímenes fascistas. La sentencia es una regresión para el país. Sienta un precedente nefasto que suprime, en la práctica, el derecho a la información. La lucha por el derecho a la libertad de expresión ha llevado muchos años en nuestro país y ha costado mucha sangre.
La labor del periodista, hoy en día, es una de las más peligrosas que existen en el país. Si a esto le aderezamos que hay jueces que dictan sentencias tan aberrantes como ésta, realmente es muy preocupante para toda la nación.
La jueza está promoviendo la corrupción. Está promoviendo la opacidad, porque además está planteando una censura a futuro. Está dando una patente de corso para seguir saqueando a Pemex al excluirla del escrutinio público. El proceso de privatización que ha vivido nuestro país ha llegado directamente a la Cuenta Pública.
- Agustín Castillo Guerrero, diputado por el Partido de la Revolución Democrática; secretario de la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones contra Periodistas y Medios de Comunicación
Esta resolución nos coloca en la década de 1970, cuando el Estado verificaba el contenido de lo que se escribía, de lo que se decía, de lo que se pensaba; ahora hasta de lo que se dibuja. Es un regreso a la línea dura, al control de los medios; es anular de un plumazo todos los avances democráticos, el reconocimiento que se ha dado al libre ejercicio del periodismo, a la libertad de expresión, al derecho a la información.
Quiero creer que es una resolución que obedece a una ignorancia, porque así lo exhibe la propia juez, y no a un asunto de consigna.
- Enoé Margarita Uranga Muñoz, diputada por el Partido de la Revolución Democrática; secretaria de la Comisión de Derechos Humanos e integrante de la Comisión de Justicia
Sin duda alguna, estamos ante el intento de acallar una voz, de censurarla. Es absurdo, por ejemplo, que parte de la sanción sea que los periodistas no tengan derecho, incluso a futuro, a hablar del tema. Es un antecedente gravísimo. Es una forma institucionalizada de censura que atenta contra una de las principales garantías establecidas en la Constitución y que pone en una situación de retroceso al país, en términos de la censura del Estado hacia los medios de información.
- Pedro Jiménez de León, coordinador de la bancada de Convergencia en la Cámara de Diputados
Se trata de una muy grave sentencia porque atenta contra la libertad de expresión. Además, todos los asuntos que tienen que ver con la administración pública, como es el caso de las licitaciones de la paraestatal, deben ser ventilados. Siempre he preferido que se peque de exceso a que tengamos que imponer límites que nos lleven al autoritarismo.
- Alejandro Encinas Rodríguez, coordinador de la bancada del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados
La sentencia representa una ofensiva de los sectores más conservadores en contra de la libertad de prensa, la libertad de expresión y el periodismo libre e independiente en México. El objetivo es acallar voces para que la prensa mexicana responda a los intereses del poder y no a los de la ciudadanía.
- Rosario Ibarra, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República
Con una sentencia de esta naturaleza, hay peligro de que se pierda el valor del periodismo de denuncia que ha habido en el país. Se pretende coartar las expresiones de los medios que discrepan del poder; porque cuando el poder viola las leyes y los derechos de los ciudadanos, hay que denunciarlo.
- Edgar Elías Azar, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
La sentencia dictada por la jueza está sub judice, es decir, no está firme todavía, por consecuencia yo estoy totalmente inhibido de poder expresar opiniones en torno a una sentencia porque yo no la puedo prejuzgar. Esta sentencia fue apelada, hasta donde tengo entendido; ya tiene una sala del Tribunal Superior asignada, y tan pronto la Sala resuelva en definitiva cuál es la posición del Tribunal en esa materia, entonces sí el presidente del Tribunal se podrá pronunciar.
Desde luego, tengo comentarios; he leído algunas cosas con las que pudiera no estar de acuerdo por el momento. Pero no soy quién para juzgarla porque no resuelvo asuntos, yo simplemente soy la voz del Tribunal y lo represento
Estaremos muy pendientes, vamos a ver a qué sala le corresponde, le haremos llegar a esa sala todos los tratados internacionales y tendremos que defender la posición del Tribunal cualquiera que sea ésa.
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