DETENCIONES SIN ORDEN DE APREHENSIÓN, INCLUSO PARA DELITOS GRAVES: DIPUTADOS


La Jornada
11 de abril de 2012
Endurecen proyecto de dictamen sobre Código Federal de Procedimientos Penales
Detenciones sin orden de aprehensión, incluso para delitos graves: diputados
Enrique Méndez
 
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados endureció el proyecto de dictamen sobre el nuevo Código Federal de Procedimientos Penales –que pretende votar hoy–, al ampliar el catálogo de delitos graves que no requieren orden de aprehensión para detener a quienes presuntamente los hayan cometido. También agregó nuevas atribuciones para agentes infiltrados en la delincuencia organizada.
Al concluir el plazo de dos semanas que abrió para recibir observaciones, la comisión que preside Humberto Benítez Treviño (PRI) desechó la solicitud del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad respecto de que aprobar la iniciativa del presidente Felipe Calderón para que cualquier autoridad lleve a cabo detenciones, revisiones a personas y cateos, legalizará los operativos de militares y marinos.
El documento, que será discutido esta tarde en la comisión, agrega que además de los delitos señalados graves para que una persona pueda ser detenida en flagrancia o bajo la sospecha fundada de que incurrió en alguno de ellos, también se considerarán aquellos cuyo término medio aritmético de la pena sea igual o superior a cinco años de prisión.
Consultado sobre el abanico de ilícitos que ello abre, el diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) consideró que es peligroso porque prácticamente se trata de todos los delitos contenidos en los artículos 193 y 194 del código vigente, y prácticamente también de cualquier tipo, porque la tendencia es a incrementar las penas.
Hasta ahora, las detenciones sin orden judicial previstas en la redacción del proyecto de dictamen son: homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, los cometidos por medios violentos, en los que se empleen armas o explosivos.
Además, piratería, terrorismo, genocidio, evasión de presos, ataques a las vías de comunicación, asalto en carreteras o caminos, lesiones, robo calificado, sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, hurto, robo de vehículo, desaparición forzada de personas, traición a la patria, espionaje, terrorismo y sabotaje, corrupción de menores, pornografía infantil, turismo sexual, lenocinio, pederastia e ilícitos contra la salud.
Con el agregado hecho al proyecto, también se considerarán espionaje, sabotaje, genocidio,  tortura, tráfico de indocumentados, contrabando, defraudación fiscal, desvío u obstaculización de investigaciones, falsificación y alteración de moneda, delitos contra el consumo y riqueza nacionales, violación, lesiones, comercialización habitual de objetos robados, contra el ambiente, violación de derechos de autor y portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
Asimismo, se facultará a los agentes encubiertos a intervenir en el tráfico comercial de las actividades de la delincuencia organizada, asumir obligaciones (sic), ingresar y participar en reuniones con integrantes de la organización infiltrada y, si fuere necesario, realizar transacciones con ellos.
Como parte de sus investigaciones podrán solicitar operativos contra la delincuencia organizada, y su participación será revisada cada seis meses, y si concluido este plazo no hay resultados, se cancelará su intervención.
La comisión intentó matizar la revisión a personas, pertenencias y automóviles, al incluir que antes de ello las autoridades informarán sobre el fundamento y motivo de los actos de molestia, pero advierte que en caso de que la persona se negare a la revisión, se le informará de la consecuencia jurídica de ello.
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